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jueves, 11 de agosto de 2011
RESOLUCION 02-2011, EMANADA DE LA RECTORIA DEL ESTADO VARGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



RECTORIA DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil nueve (2011).

201° y 152°





RESOLUCIÓN N° 02-2011





CONSIDERANDO



Quien suscribe, Victoria Vallés de Millán, Jueza Rectora del estado Vargas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-05-8100, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental I del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.





CONSIDERANDO





Que conforme a la Resolución N° 2011-0043 de fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), emanada del Tribunal Supremo de Justicia la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que los Tribunales de la República no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, tiempo durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, previa urgencia justificada y en materia de amparo constitucional, en cuyo caso los Jueces, aunque sean temporales están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.







CONSIDERANDO



Que la suspensión de las actividades judiciales desde el quince (15) de agosto al quince de septiembre del presente año ambas fechas inclusive a que se refiere la Resolución señalada ut supra, exige que en los casos urgentes se acordará la habitación para que se proceda al despacho correspondiente.



CONSIDERANDO



Que en ésta Circunscripción Judicial actualmente funcionan: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente; Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario; Cinco (05) Tribunales de Municipio Ordinarios, y; Dos (02) Tribunales de Municipio con competencia en Ejecución de Medidas.





CONSIDERANDO



Que en la Resolución N° 2011-0043 de fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), emanada del Tribunal Supremo de Justicia la Sala Plena, estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias a los fines de que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, se acordó que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidente de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia. En consecuencia, se establece un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional y las actuaciones que sean necesarias, previa la comprobación de su urgencia.









CONSIDERANDO



Que en virtud de lo señalado anteriormente se verá interrumpido el funcionamiento de los Tribunales que conforman la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.



CONSIDERANDO



Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado con
 
Autor:
  Abg. Arnaldo Rodríguez
 
Fecha de Publicación:
  11/08/2011
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