Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
martes, 14 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN Nº 48-2012, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DONDE SE ACORDÓ EL RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES EN TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
RESOLUCIÓN Nº 48-2012, EMANADA DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, DONDE SE ACORDÓ EL RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES EN TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) Y SE ESTABLECIÓ EL SISTEMA DE GUARDIA DE TODOS LOS JUECES ADSCRITOS A ESTE CIRCUITO.
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

COORDINACIÓN DEL TRABAJO



Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).

202° y 153°



RESOLUCIÓN Nº 48-2012



Quien suscribe Victoria Vallés Basanta, Juez Superior y Coordinadora del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en uso de las atribuciones legales que me confiere la designación en tal cargo según Resolución Nº 2003-0271, de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2.003) de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.



De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



CONSIDERANDO



Que la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, y en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, y por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.



CONSIDERANDO



Que conforme a la Resolución N° 2012-0021, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó un receso de las actividades judiciales en todos los Tribunales de la República, durante el período comprendido desde el quince (15) de agosto hasta el quince (15) de septiembre de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, lapso durante el cual ningún Tribunal despachará y en consecuencia, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, previa urgencia justificada y en materia de amparo constitucional, en cuyo caso los jueces, aunque sean temporales están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.



CONSIDERANDO



Que en la Resolución N° 2012-0021 de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Tribunal Supremo de Justicia la Sala Plena, estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias a los fines de que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, se acordó que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidentes y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia. En consecuencia, se establece un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional y las actuaciones que sean necesarias, previa la comprobación de su urgencia debidamente justificada.



CONSIDERANDO



Que en virtud de lo señalado anteriormente se verá interrumpido el funcionamiento de esta jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los diferentes Juzgados que conforman la Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.



CONSIDERANDO



Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO



Que es un deber ineludible de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional, dar certeza jurídica a las partes en los procesos cuyo curso se siguen en los distintos Juzgados que integran este Circuito Judicial, con el objeto
 
Autor:
  Abg. Arnaldo J. Rodríguez
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2012
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados