DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictaminando sobre la admisibilidad de la presente acción extraordinaria, resuelve:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2026. Lo anterior, por cuanto a la fecha de interposición de la demanda, el fallo impugnado carecía de fuerza ejecutoria y autoridad de cosa juzgada, al encontrarse aún vigente el lapso de apelación previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara que la presente acción resulta prematura, toda vez que no se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad sine qua non establecido en el encabezamiento del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación s.....