Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal declara Con Lugar, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, razón por la cual la presente causa se SUSPENDERÁ hasta tanto se resuelva la misma ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LA GUAIRA, dicte decisión de la Providencia Administrativa en el expediente número: 036-2025-03-00005, o en su defecto conste en auto el desistimiento y homologación del mismo. Así se Decide.
Por lo tanto, como se había reprogramado y fijado para la realización de la audiencia para el día JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. (10:00 A.M.), no realizara la misma y se procederá por auto expreso a fijar la nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública una vez conste lo antes descrito. Es Todo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.....