En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesto por los ciudadanos LEONAR EMILIO SALAZAR, JERSON DAVID RAMOS COLON, RICHARD JOSE RAMOS venezolanos titulares de la cedula de las cedulas de identidad N° V-10.576.311, V-15.318.897, V-15.322.566, respectivamente, en contra de las Entidad de trabajo "COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.". SEGUNDO: SE ORDENA el pago de los conceptos acordados que se especificarán en la motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.