Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento Voluntario a la misma, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (Hoy La Guaira), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL TRECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 27.370,82); que comprende el doble de la suma condenada a .....