Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo BAHIA SUNSET HOTEL BOUTIQUE, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 51.312,10); que comprende el doble de la suma condenada a pagar, monto este el cual fue pactado entre las partes en esa misma fecha. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo .....