Conforme a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.476, apoderado judicial de la Entidad de trabajo "CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DAVILA, C.A.", parte recurrente, contra la Providencia Administrativa Nº 009-2025, de fecha 09 de abril del año 2025, en el expediente administrativo Nro. 036-2025-01-00027, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LA GUAIRA, la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida en la misma condiciones que poseía al momento del irrito despido y al pago de los Salarios Caídos, en .....