En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.946, de la demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTO LABORALES, interpuesto por el ciudadano MARCO AURELIO INSIGNALES POLO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.255.215, en contra de las Entidad de trabajo, "DISTRIBUIDORA EZIONAR C.A" SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.