DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de apelación de fecha 27 de febrero de 2025, ejercido por el profesional del derecho, PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.946, actuando en su condición de apoderado de la parte atora, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación, interpuesta en fecha 03 de febrero de 2025, ejercido por la profesional del derecho, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro......