D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CHARLIS ISBEGLI RODRIGUEZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.896, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FREDDY JOSE CALMA RODRIGUEZ, titula de la cedula de identidad N° V- 19.505.085, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2025, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGIC.....