este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ($. 9.889,42), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS ($. 4.944,71), y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS ($ 1.483,41) que corresponde al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS ($. 4.944,71).....