-VII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana MARIA GABRIELA CARDONA ALGARIN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Estado La Guaira, titular de la Cédula de Identidad número V-17.959.550, contra la Entidad de Trabajo "INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.", inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-402740.....