DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, ya identificado en autos. SEGUNDO: SE RATIFICA LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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ABG. SIUL ABRAHAM MEGRES V.....