Verificados como han sido los extremos de ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta solidariamente contra la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN GIGANET, C.A , en los términos expuestos dándole carácter de COSA JUZGADA, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de los hechos, por la incomparecencia de la Entidad de Trabajo "CORPORACIÓN FIBEX TELECOM, C.A" una vez transcurran los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, y quede definitivamente firme. ASI SE DECIDE