Verificado como ha sido que el apoderado Judicial de la parte actora ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 51.438 y por la parte demandada, la abogada en ejercicio la profesional del derecho ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.329. Y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.095.096, (parte actora), contra la entidad de trabajo ALMACENADORA MARALY, C.A (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivari.....