DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO LA GUAIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por cobro de honorarios profesionales. SEGUNDO: DECLINA la competencia de la presente causa, a los Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción civil, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los fines de su distribuciòn. CUARTO: Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norm.....