este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo establecido en el aparte CUARTO del Acta antes mencionada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y declara terminado el proceso por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOHNY JOSE ESCOBAR titular de la cedula de identidad Nros°V- 6.477.123, en contra de la Entidad de trabajo "SEGURIDAD Y PREVENCIÓN ZEUS, C.A"" ,de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la devolución de las pruebas aportadas por las partes.