DECISIÓN
Por todo lo anteriormente mencionado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.832.775, asistido por el Abg JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, en contra de la Abg. Marianela Sojo, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal, la misma procedió a extender informe en los siguientes términos: Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, para que se aparte del conocimiento de la causa antes mencionada; dicha Recusación está fundamentada en los artículos 88 y 89 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 ejusdem.