DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos separadamente por: el primero por el ciudadano abogado Arturo Pelles Cardozo, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Greisy Oriana Rodríguez Meneses, titular de la cédula de identidad N° V.-24.803.121, quien funge como víctima en la presente causa; y el segundo por las ciudadanas Darcia Gisela Meneses de Rodríguez y Greisy Oriana Rodríguez Meneses, Titulares de las cedula de identidad N° V- 10.576.032 y V-24.803.121, respectivamente, en su carácter de Víctimas, de.....