En este estado y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo anterior, y por cuanto solo se extingue esta instancia, el demandante no podrá interponer demanda sino una vez transcurrido los noventa (90) días contemplados en el parágrafo Primero del artículo supra citado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.