Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita en fecha 14 de agosto de 2025, por una parte, el abogado FRANCESCO EMILIO LUCA MARCANO, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo: "CENTRO MÉDICO PROVESALUD", C.A, ya identificado en autos, y por la otra, los abogados MARIA ADOCHILES BARRETO y ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, plenamente identificado en autos, en representación de la parte actora en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOC.....