Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 77.992, y por la parte demandada, las profesionales del derecho ODALYS VERONICA ACOSTA SALCEDO Y RAKAY NAZARETH MEZA CARCIENTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.184 y 96.855, respectivamente, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y CONCEPTOS LABOARLES, interpuesto por el ciudadano: GUSTAVO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.608.627, (parte actora), contra la entidad.....