Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la demanda interpuesta por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, por lo que se le imparte el carácter de Autoridad de Cosa Juzgada a dicho acuerdo Transaccional. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y una vez transcurra el lapso legal correspondiente se ordenará el cierre y archivo judicial de la presente causa.