Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADOLA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita en las siguientes fechas: 28/07//2025,y 11/08/2025por parte, de las profesionales del derecho RAFALMY BENITEZ YUMAS e IBETH WEKY GUEVARA, en su carácter de apoderadas judiciales de la Entidad de Trabajo: "PANADERIA LA PADERA DE MACUTO", C.A. ya identificadas en autos, y por la otra, NAYLLE DESIREE GONZALEZ PANTOJA, RAUL ENRIQUE RONDON TORTOZA Y LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, titulares de las cédulas de id.....