ISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN ROBALINO, ya identificado en autos. SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO, de fecha trece (13) de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado la Guaira. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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