Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora JOSE YNES MENDOZA ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 187.811, y por la parte demandada, ALICIA Y. ESCOBAR DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 47.984, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por la ciudadana: ANDRY LILIANA DIAZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Número: V.- 13.671.489, (parte actora), contra la entidad de trabajo "INVERSIONES LA CHACUTERIE 11:11, Compañía anónima y el ciudadano DAIRON RAINIER LEI," (en.....