SE DECLARA CON LUGAR, LA NULIDAD DE LA APREHENSION. De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se decreta la LIBERTAD PLENA, DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.559.040, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-