Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada Treinta (30) días ante este Despacho Judicial, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incursos en los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 416 en relación con el 424 y 218 todos del Código Penal l, acordándose seguir un procedimiento Ordinario.