este Tribunal cuarto de Municipio Registro y Publico Sentencia Interlocutoria donde Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de esposa e hijas del ciudadano: JOSE NATIVIDAD RAMOS MATOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.