DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS en el Centro de Formación Integral de Coche, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal f, y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal "a" ambos de la LOPNA, faltando por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Finalizando en consecuencia el día TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (13-08-2013).