Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MIGUEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.896.052, a sus hijos OMAIRA CAROLINA PERNALETE FARIAS, SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, JOSE MIGUEL PERNALETE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-14.567.750, 17.155.414 y 12.461.302, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.