En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 44-2000 dictado en fecha 06 de diciembre de 2000 por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, interpuesto por la sociedad mercantil "BALNEARIO MARINA GRANDE, S.A.
En conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese a la Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión.....