DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO , en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal del estado Vargas, de los ciudadanos EDWIN ANTONIO TERAN MARTINEZ Y LUIS ALEJANDRO GARCIA OROPEZA, identificados con los números de cédula V-26715591 Y V-24.805.577 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.....