Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GONZALEZ DE ALLO MARIA MADONA, GONZALEZ DE CEBALLOS MARIA ZULENY y GONZALEZ DE AVILA MARISOL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.017.265, V-7.925.954 y V-6.909.589; respecto al De-Cujus AGUSTIN GONZALEZ VARGAS, ex titular de la cedula de identidad Nro° E-517.350, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-