este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUPITER GONZALO BARRIOS PÉREZ, VENUS VESTALIA BARRIOS PÉREZ, LUNA YNCA BARRIOS PÉREZ y MARTE ALEXUM BARRIOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros N° V-9.901.693, V- 9.901.694, V-11.642.581 y V-11.642.582, respectivamente, respecto al De-cujus GONZALO BARRIOS PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V3.412.493, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.