Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIETTA ISAAC BECERRA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.102.155, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, para que en nombre y representación su hija, la niña MARIA GABRIELA SILVA BECERRA, venezolano, de 11 años de edad, venda los derechos y acciones que a estas les corresponde sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: un terreno propio dentro del perímetro de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, con casa construida de paredes de bahareque y adobe y techo de tejas, agua de acueducto publico y plantas frutales, el cual tiene los siguientes linderos SUR: la carrera .....