Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos YSMARA YULEIMA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.294, representada por su apoderado judicial el abogado: DAVID QUINTERO FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 129.641, y el ciudadano: JESUS ALEXIS MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.642.444, asistido por la abogada: GLORIA BUITRAGO DE ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 31.176. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
"La transacci.....