PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: MIRNA ADELAIDA CARDOZO DE LOPEZ y ABDON GARCETTE BARRIOS, plenamente identificados, a cumplir la pena cada uno de ellos de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: Quedan exonerados los hoy acusados del pago de costas procésales. CUARTO: Este Tribunal fija como fecha provisional del cumplimiento de la de la pena a imponer el día VENTIDOS (22) DE OCTUBRE de 2016 QUINTO: Se mantienen la medida de coerción personal, consistente en la privación judicial de Libertad SEXTO De igual manera.....