Por las motivaciones anteriores este Tribunal de Quinto de Primera Instancia en funcion de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano JOSE RAMON GRATEROL BERMON, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 20 años de edad, Fecha de nacimiento 05-05-1987, Soltero, profesión u oficio obrero, Portador de la C.I. 19.749.332, hijo de los ciudadanos: JOSE GRATEROL y de AGRIPINA BERMON DE GRATEROL, domiciliado en LAS Morochas II, calle Padre Olivares, Calle el Carmen, casa No. 9, detrás de Traki, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas estado Zulia, teléfono 0414-963-79-19 por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ESTEBAN DURAN; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado .....