SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 425 del Código Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por un lapso de UN (01) año, a cumplir, simultáneamente, todo ello de conformidad con el articulo 620 literales b, c y d y 626, 624, y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.