PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ENDERSON CUSTODIO HUERFANO NIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.925.575, contra la firma personal MINI ABASTOS MARCOLINO Y SUCESORES, representada por los ciudadanos NUZBEY SIERRA DE MARÍN, CLAUDIA PATRICIA MARÍN SIERRA, LISANA MARÍN SIERRA y GLORIA MIREYA MARÍN SIERRA, con cédulas de identidad N° E-84.404.201; V-15.232.909; V-17.503.394; y V-15.233.658
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.