Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.154.749, y IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, no cedulado, establecido en el articulo 582 literales ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en arresto domiciliario de ambos adolescente.