declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a los Imputados JOSE GREGORIO GRATEROL GIL Y VANESSA JOSEFINA GIL GIL y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.