Declara SIN LUGAR las solicitudes interpuesta por los Abogados. ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS y VICENTE CABRERA DIAZ, en su carácter de Defensores de los acusados MELVIN JOSE COLINA MARTINEZ y JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, (antes identificados), en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a sus defendidos, de conformidad con los artículos 256 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a los referidos acusados por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de diciembre del 2002.