NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano FERNANDEZ ABUD MARIA VIRGINIA quien es de nacionalidad Uruguaya, natural del Departamento de Soriano-Uruguay, donde nació el 04-07-75, de 27 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, sin residencia en Venezuela, y titular del pasaporte Uruguayo B-71648,, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.