Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: se acordó el aumento de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00Bs.) para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.130.000, 00).-
SEGUNDO: Se acordó el aumento de cuota extraordinaria de fin de año en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00Bs.), por lo que la misma queda fijada en DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.) adicionales a la cuota ordinaria, para un total general de TRESCIENTOS OCHENTA MIL (380.000,00Bs.) en el mes de Diciembre.-
TERCERO: El obligado acordó ayudar con el 50% de los gastos médicos y medicina que necesite el niño, siempre y cuando la madre presente el récipe medico.-
CUARTO: El obligado solicitó al Tribunal, se oficie al Componente de la Guardia Nacional de Caracas, ordenándose los descuentos respectivos por nómina de pago.-
LA JUEZ PROVISORI.....