este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200.00), que serán depositados en una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las.....