DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: REPONE la presente causa al estado en que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, ordene las notificaciones a las partes, tanto al Ministerio Público, como a los imputados y sus defensores, a fin de imponerlos de la decisión dictada en fecha 22 de enero de este mismo año, mediante la cual el referido Tribunal consideró procedente hacer el cambio de precalificación fiscal solicitado por la defensa, en virtud de subsumirse los hechos en el tipo penal de encubrimiento sin acuerdo previo, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, y modificó la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada a los imputaos CARLOS JULIO CARDENAS GARCI.....