Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, se REVOCA la decisión antes referida. Así se establece. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos JUANA MORAIMA POLANCO ROMERO Y JOSÉ GABRIEL POLANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.494 y V-6.468.881, respectivamente, contra la ciudadana PETRA SOLEDAD POLANCO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.149. Así se decide. TERCERO: SIN LUGAR los DAÑOS Y PERJUICIOS demandados por la parte actora. Así se establece. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Ci.....